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Cómo reportar las retenciones del 30% del ITBIS por clientes (Norma 02-05) de periodos anteriores
Las retenciones realizadas por los clientes del 30% del ITBIS facturado son remitidas en el 607 al momento de recibir el pago de parte del mismo, sin embargo, estas retenciones pueden pertenecer a facturas dentro y fuera del mes que se está reportando, ya que según normas establecidas por la misma DGII se deben compensar al momento de pago y no al momento de la facturación, pero como hemos observado con el proceso a implementar de facturación electrónica las facturas emitidas serán validadas y enviadas de inmediato eliminando el envío del 607, ¿cómo se reportarán ahora esas retenciones que se reportaban en el 607 si ya no será necesario su envío?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Shady. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Shady. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, seguirán siendo reportadas directamente en la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1), dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: las retenciones efectuadas en el mes de enero deben declararse y pagarse antes del 20 de febrero).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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