jueves, 20 de marzo de 2025 02:10

Cerrado

¿Cómo reportar el ISR y las retenciones cuando la factura es de un año fiscal y el pago (con retenciones) es del siguiente año fiscal?

Emití una factura a una entidad gubernamental en diciembre de 2024, pero el pago, incluyendo las retenciones de ITBIS e ISR, se realizó en enero de 2025.  ¿Cómo debo reportar correctamente esta operación en mis declaraciones de impuestos, especialmente en lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año 2024?

Detalles de la Operación (Ejemplo Ficticio):

  • Facturación (Diciembre 2024):
  • Monto Facturado (sin ITBIS): RD$1,000,000.00
  • ITBIS: RD$180,000.00
  • Total Facturado: RD$1,180,000.00

Pago y Retenciones (Enero 2025):

  • Monto Total Pagado: RD$1,180,000.00
  • ITBIS Retenido (100%): RD$180,000.00
  • ISR Retenido (10% s/Monto sin ITBIS): RD$100,000.00
  • Monto Neto Recibido: RD$900,000.00

Reporte Actual (para clarificar la duda):

  • Formato 607 (Diciembre 2024): Reporté el ingreso de RD$1,000,000.00 como crédito (sin ITBIS).

  • Formato 607 (Enero 2025): Incluí nuevamente la factura (con fecha de diciembre 2024) para reportar las retenciones:
    Monto (sin ITBIS): RD$1,000,000.00
    ITBIS Retenido: RD$180,000.00 (con fecha de enero 2025)
    ISR Retenido: RD$100,000.00 (con fecha de enero 2025)

Preguntas específicas:

Mi principal duda es sobre la declaración anual del ISR del año 2024 y 2025.  

  1. ¿Debo incluir el ingreso de RD$1,000,000.00 en mi declaración del 2024, aunque las retenciones de ISR y el ITBIS se hayan efectuado en enero de 2025?  
  2. Si incluyo el ingreso en 2024, ¿cómo justifico la aplicación del crédito por las retenciones que se realizaron en el 2025?
  3. Si no lo incluyo en 2024, ¿Cómo reporto estas retenciones, en el 2026 cuando presente el ISR del 2025, sin su correspondiente ingreso asociado en ese período?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Vladimir. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando reporto el ingreso en el 2024 debe colocar el ITBIS y colocar el monto como Venta a Crédito.

 

Con relación a la retención del 2025, en la fecha de la factura debe colocar la fecha del 2024 y en la fecha de retención, la fecha de enero 2025, también debe completar el monto, el ITBIS FACTURADO, ITBIS RETENIDO, ISR RETENIDO y el monto que le fue pagado al final luego de deducido las retenciones. 

 

Y cuando remita el 623 del periodo 2025 debe contemplar la retención de ISR realizada por el estado.

 

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Aún me queda una duda en su respuesta ¿Qué monto tendría que reportar como parte de la base del reporte del 2024? ¿El monto sin ITBIS de la fecha de la factura? ¿O el Reporte se hace con la fecha de pago y de retenciones? ¡Muchas gracias!

Buenos días, Vladimir. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el 2024 debe reportar el monto de la factura y el ITBIS y colocarlo en Venta a Crédito.

 

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Mis disculpas, creo que mi pregunta no fue para nada clara. Yo me estoy refiriendo a la declaración jurada para el Impuesto Sobre la Renta del 2024, que debo presentar en este mes. Mi preocupación es que si coloco el ingreso para diciembre del 2024, podría parecer que, cuando haga la declaración jurada en el 2025, esos ingresos son «nuevos», ya que las retenciones y el pago ocurrieron en enero del 2025. Mi duda ahora es como debo manejar ese ingreso en la declaración jurada para no tener que pagar impuestos dos veces sobre el mismo.

Ya tengo claro lo del reporte del formato 607, y muchas gracias por eso.

Buenos días, Vladimir. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no serán considerados como ingresos nuevos debido a que en la fecha de la factura colocara el periodo original que es el 2024, por lo que, para el 2025 solo le contemplaran las retenciones realizadas.

 

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