JR

martes, 1 de octubre de 2024 21:20

Cómo reactivar el RNC de una iglesia

Saludos estimados, quisiera saber cómo se puede reactivar el RNC de una iglesia que ya sido dado de baja y nos gustaría activarlo.

Solución oficial

Buenos días, Jose. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para activar un RNC que se encuentra en estado Dado de Baja Administrativa, los contribuyentes Personas Jurídicas deberán depositar los documentos para la actualización de los datos básicos, de esta manera el RNC pasa al estado Suspendido. 

Posteriormente, debe presentar a través de su Oficina Virtual las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años para pasar al estado Activo.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

4 Mensajes

Buen día, gracias por la información dada me gustaría saber cuáles documentos son los que hay que tener para la reactivar el RNC.

Buenos días, Jose. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), las personas jurídicas no lucrativas deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de Información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos según sea el caso:


Cambio de nombre comercial:

  1. Copia del certificado del nombre comercial emitido por ONAPI.
  2. Copia del cambio de nombre emitido por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de ISFL).
  3. Carta de solicitud del Arzobispado (solo aplica para iglesias católicas).
  4. Certificación o documento emitido por la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos correspondiente) que dé constancia de que se registró dicho cambio en dicha instancia (solo aplica para condominios).


Cambio de nombre o razón social (partidos políticos):

  1. Certificación emitida por la Junta Central Electoral donde conste o certifique dicho cambio (aplica para Partidos Políticos).
  2. Copia de la asamblea donde se determina dicho cambio, registrada en la Procuraduría General correspondiente (aplica para Partidos Políticos).

Cambio de nombre o razón social (Sindicatos):

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas (RC-02) llenado, firmado y sellado, con los anexos correspondientes.
  2. Copia del Registro Mercantil Actualizado.
  3. Copia del Acta de Asamblea que aprueba dicho cambio.
  4. Copia de la Certificación del Ministerio de Trabajo que conoce dicho cambio.


Cambio de actividad económica:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02llenado, firmado y sellado con los anexos correspondientes (en el formulario debe especificar el código CIIU de la actividad y la fecha de inicio de operaciones).
  2. Certificación emitida por la Procuraduría General de la República en la que conste el cambio de actividad económica.


Cambio de fecha de cierre:

  1. Copia de la asamblea donde se determina dicho cambio registrada en la Procuraduría General correspondiente (aplica en caso de modificaciones de ISFL y entidades religiosas no católicas).
  2. Carta del Arzobispado autorizando el cambio (aplica en caso de modificaciones de entidades religiosas católicas).

Nota:
El cambio de fecha de cierre debe solicitarse con treinta (30) días de anterioridad a la fecha de cierre registrada.


Datos Básicos (domicilio, teléfono, correo electrónico):

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado con los anexos correspondientes, que indique los nuevos datos que se requiere cambiar.
  2. Documento o instrumento o jurídico que demuestre el cambio de domicilio (contrato de alquiler, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad).

Notas: 
La notificación sobre el cambio de domicilio debe hacerse dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.

Al momento de realizar el cambio de domicilio, automáticamente se realiza el cambio de Administración Local, si aplica.


Cambio de representante legal

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Documento o instrumento jurídico que demuestre el cambio de representante legal (Ej. Poder de Representación).


Cambio de miembros del consejo directivo:

  1. Copia del acta de asamblea que indica el cambio registrada en la Procuraduría General correspondiente (aplica si es ISFL, Partidos Políticos u  otra entidad religiosa no católica).
  2. Carta del Arzobispado (aplica en caso de ser una institución católica).
  3. Copia del acta de asamblea con información del cambio de directiva (aplica en caso de cooperativas).
  4. Certificación del cambio de directiva del IDECOOP (aplica en caso de cooperativas).
  5. Certificación emitida por la Junta Central Electoral donde conste o certifique dicho cambio (aplica para Partidos Políticos).
  6. Asamblea correspondiente registrada en el Ayuntamiento (aplica para condominios)


Datos en el  RNC de Entidades no Lucrativas Estatales:

  1. Copia de la Ley, Decreto, Resolución o Autorización del órgano rector donde se indique los cambios solicitados.

Adecuación de una ISFL que se constituyó por el Decreto 520:

  1.  Asamblea General que aprueba la adecuación  a la ley 122-05 debidamente registrada en Procuraduría General de la República o en la Corte de Apelación correspondiente.
  2. Copia de la Resolución emitida por la Procuraduría General de la República (opcional).
  3. Copia del Certificado de Registro emitido por la Procuraduría General de la República o de la Corte de Apelación correspondiente.


Adecuación de una entidad No Lucrativa Estatal para cambiar a una entidad No Lucrativa Privada

  1. Certificación del organismo rector (MESCYT, entre otros) (si aplica).
  2. Certificación de Nombre Comercial emitida por ONAPI.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados , de los miembros o copia de los pasaportes (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
  4. Copia de Decreto Presidencial (si aplica).
  5. Copia de la Resolución emitida por la Procuraduría General de la República.
  6. Copia del Certificado de Registro emitido por la Procuraduría General de la República.

Datos  básicos en el RNC de Fideicomiso:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Fideicomisos (RC-03) llenado, firmado y sellado por la fiduciaria en nombre del fideicomiso con los anexos correspondientes.
  2. Adenda firmada y registrada en la Cámara de Comercio.
  3. Copia de informe de valoración del bien que se esté aportando (aplica en los casos de aporte de bienes en la adenda remitida).

Datos básicos en el RNC de Juntas de Vecinos:

  1. Copia del certificado de registro emitido por el ayuntamiento correspondiente donde conste la modificación a realizar.
  2. Copia de la asamblea que indique el cambio a realizar registrada en el Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base del ayuntamiento correspondiente.

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
En el caso de los fideicomisos el tiempo de respuesta es 20 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.