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Cómo proceder con una donación
Saludos, somos una empresa de zona franca y estamos explorando realizar un proceso de donación a una persona física y nos surge la consulta de cómo proceder de cara a la empresa.
De acuerdo con lo estipulado por la DGII, el proceso a agotar debe ser realizado por el beneficiario de la donación, de manera que este asume los impuestos correspondientes al 27% del valor de la donación. En cuanto a la empresa, tenemos entendido que se puede asignar un comprobante de tipo B11, ya que esta persona no está registrada.
Ahora bien, ¿luego de asignar este B11 para poder reportar la donación, debe la empresa realizar una retención por concepto de ISR a la donataria? esta pregunta viene a raíz de que:
- Las facturas con B11, por su naturaleza implican una retención tanto de ITBIS como de ISR. En este sentido, desconocemos si aplica retención de ISR.
- Si el donatario sería la encargada de realizar el debido procedimiento ante la DGII, el realizarle otra retención (aparte del 27% que aplica por concepto de donaciones) representaría una reducción significativa y al final de esta donación no estaría recibiendo mucho.
Agradecemos su aclaración/ lineamientos sobre cómo proceder de manera correcta ante esta posible gestión.



Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Martha. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el impuesto a pagar estará a cargo de los donatarios (beneficiarios) y recaerá sobre el valor de los bienes donados. Sin embargo, podrá estipularse en el acto que este impuesto estará a cargo del donante, salvo disposiciones especiales de otras leyes, sin embargo, así por la naturaleza del Comprobante de Compras (B11) debe retener el impuesto de la donación y pagarlo usted.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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