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¿Cómo debo registrar la facturación de un servicio de consultoría a una empresa en el extranjero?
Si presto un servicio de consultoría de datos a una empresa en el extranjero:
1-¿Qué tipo de comprobante debo colocar en el factura?
2-¿Debo colocar ITBIS?
3-¿Hay alguna retención que considerar?
4- ¿Hay algún pago fiscal que debo asumir por recibir el pago desde el extranjero o que mi cliente debe asumir por recibir el servicio desde RD?
5- ¿Qué debo considerar si la factura se hará en dólares americanos?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, Arnold. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando un nacional presta un servicio en el extranjero, no debe facturar ITBIS, ya que este es un impuesto local. Para sustentar la transacción, corresponde emitir un comprobante de consumo B02 y reflejarlo en la declaración jurada del impuesto sobre la renta para su cálculo, así como en los formatos de envío en caso de que el monto supere los $250,000.00.
En caso de que la factura sea en moneda extranjera, debe realizarse la conversión a la tasa del día. Se recomienda incluir la tasa utilizada en la factura para mayor transparencia.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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