lunes, 20 de febrero de 2023 15:02

Cerrado

Cómo Cuerpo de Bomberos a quienes debo reneterle cuando realizo un pago!

Cómo institución ( Cuerpo  de Bomberos) debo pagarle a la DGII retenciones hechas a los suplidores?? De así ser es un 5%?

 Aquí menciono unos suplidores para saber a cuáles debo retener el 5%. 

-Un restaurante

-Estación de combustible

-Ferretería

-Claro(telecomunicaciones)

 

Y si debo subir esas retenciones en un 606 para cuando les toque reportar a mis suplidores ya esté en la plataforma ese balance que le retuve como un saldo a favor!?

Solución oficial

Buenos días, Junior. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, tal como indicó en su interacción, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia de conformidad con lo establecido en el Literal e) del Art. 309 del Código Tributario (modificado por el Literal e) Art. 10 de la Ley 253-12).

 

El Número de Comprobante Fiscal (NCF) emitido deben reportarlo a través del Formato 606 en la forma dispuesta por esta Dirección General y las leyes tributarias vigentes, en el transcurso de los primeros 15 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: si la compra fue realizada en el mes de enero debe presentarse a más tardar el 15 de febrero).

 

Asimsimo, le reiteramos que, las retenciones que efectúen deben reportarse a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en su Oficina Virtual (OFV) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)