miércoles, 26 de junio de 2019

Cerrado

Cómo completo el formulario ITI y ITA para depositar una rectificativa del ITBIS

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, debes completar el formulario tomando en cuenta las modificaciones que deseas rectificar.

Para rectificar una declaración jurada debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que te corresponde, los siguientes documentos:

1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud.
 
Consideraciones Importantes:

• Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.

• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.

• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.

• Cuando se trate de rectificativas del IR-2, debe depositar el dictamen del auditor (anexo f).

Para mas detalles puedes consultar el Instructivo Llenado del Formulario IT-1-2019, ingresando por el siguiente enlace: https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Paginas/Default.aspx

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!