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martes, 14 de febrero de 2023 20:25

Cerrado

CÁLCULO IMPUESTO MODALIDAD RST

Mi empresa comenzó a operar y hacer sus declaraciones de ITBIS en Mayo del año pasado, el 12 de Diciembre 2022 recibimos la notificación de que fue aprobada nuestra solicitud de apegarnos al RST
Mi pregunta es la siguiente: A la hora de hacer la declaración final debo tomar como base para el cálculo el total de ingresos más  ITBIS? 
Lo pregunto porque hasta Noviembre enteré y pagué el ITBIS correspondiente a cada mes, solo el de diciembre no se pagó pues ya estabamos acogidos al RST en este período
O debería de tomar como base todos los ingresos de Mayo a Diciembre y sumar a esto solo el ITBIS de diciembre ?

Solución oficial

Buenos días, Yomaira. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos el RNC o Cédula del contribuyente objeto de su consulta, para realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.

 

Nota: Procedimos a categorizar esta consulta como privada a fines de mantener la confidencialidad.

 

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Es un placer servirle.

hace 4 meses

Buenas tardes

La empresa se llama Ingelectric Rivar RNC 132598492

Gracias

Buenas tardes, Yomaira. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, una vez acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) debe declarar todo el ingreso percibido en el 2022, ya que el ITBIS que pagó en el 2022 es el que le correspondía al estar en el Régimen ordinario. Luego de un mes de estar acogido al RST sus clientes formalizados deben retenerle el 100% del ITBIS.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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(Editado)

El ingreso percibido debe ser declarado en base al régimen ordinario o en base al RST??

Por otro lado el ITBIS percibido en diciembre 2022 no se declaró y pago en enero, ya que entendí que como acogidos al RST el 12 de diciembre 2022 ya en enero no teníamos que hacer declaración y puso de ITBIS 

Me confirma por favor si es correcto 

Buenas tardes, Yomaira. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su respuesta, le informamos que luego de realizar las verificaciones de lugar, evidenciamos que ciertamente fue acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) en diciembre 2022 y los beneficios de este inician a partir de un mes después de haber dado la respuesta positiva, por lo que, debe remitir todas las obligaciones correspondientes a dicho mes, ya que estará eximida del envio de dichos reportes a partir de enero 2023.

 

Asimismo, le aclaramos que, la declaración que le corresponde presentar es la de Régimen Simplificado de Tributación (RST) en la modalidad a la que pertenezca, considerando todos los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal 2022.

 

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