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miércoles, 10 de abril de 2024 12:08

Cerrado

Cálculo depreciación activo intangible

Hola,

Espero estén bien, tengo la siguiente duda si decido alquilar un sistema contable por 3 meses con valor de US$12,000.00, tengo que aplicar a esto el 50% de depreciación en mi estado de resultados a pesar que solo fueron 3 meses o debo amortizar el 100% de este gasto?

Considerando esto

Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciarán de conformidad al siguiente tratamiento:
 
1) 50% para los bienes que corresponden a la categoría 2.
2) Un 30% para los bienes que corresponden a la categoría 3.

Gracia

Solución oficial

Buenos días, Eddison. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, se consideración depreciación las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antigüedad, así como las pérdidas por desuso, justificables, de la propiedad utilizada en la explotación. En ese mismo orden, un bien intangible no se desprecia ya que este, no se descarga por las razones mencionadas.

 

Para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.