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viernes, 9 de febrero de 2024 01:29

Cerrado

Cálculo de ISR asalariado

Como puedo calcular y solicitar mi ISR de asalariado, si laboro en dos empresas

Solución oficial

Buenos días, Rosmery. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, es un deber formal de carácter obligatorio que se tiene como contribuyente, cuando posee más de un empleador y al seleccionar un agente único de  retención puede beneficiarse de la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos.

 

Para estos fines debe agotar los siguientes pasos:

  1. Ingrese a nuestra página web  www.dgii.gov.do
  2. Descargue el Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10) disponible en la sección Herramientas, menú Formularios, opción Formularios Declaraciones Juradas
  3. Informe a su empleador no retenedor quien será su agente de retención a través del Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10), llenado.
  4. Notifique al agente de retención elegido a fin de que este realice las retenciones correspondientes a través de la TSS en base a los ingresos percibidos.
  5. Deposite en el  Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece el agente retenedor los siguientes documentos:
  • Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10), llenado y sellado tanto por el empleador no retenedor así como por el agente de retención elegido.
  • Comunicación por cada empleador que no será agente de retención donde indique a partir de qué periodo y hasta cuando se realizaron las retenciones del ISR al empleado.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:
El empleador que debe elegir como agente único de retención es aquél de quien perciba mayor salario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.