jueves, 11 de junio de 2026

Clasificación empresa

Saludos, en vista a la propuesta económica que hizo el gobierno en cuanto al anticipo para las micro, estuve verificando y mi RNC dice que soy una empresa Mediana, cuando cumplo solo los requisitos para ser Micro o Pequeña empresa. Como se clasifica esto? o esta clasificación no afecta para aplicar a la eliminación del anticipo? porque no cumplo ni la cantidad de empleados, ni la facturación para ser empresa mediana.

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Solución oficial

Buenas tardes, Alexander. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que la clasificación que poseen los contribuyentes, en el RNC de Impuestos Internos, es determinada y actualizada periódicamente por la Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios, tomando en consideración los criterios establecidos en políticas internas, sin necesidad de que se realice solicitud por parte del contribuyente.

 

Esta clasificación no está relacionada con la clasificación empresarial de micro, pequeña, mediana (MIPYMES) o grande que realiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 187-17, así como en el artículo 2, numeral 16 de la Ley 37-17; por lo que no se toman en cuenta los mismos criterios. En tal sentido, para conocer qué clasificación se tomará en cuenta para alguna disposición en específico, se deberá consultar el documento legal o publicación oficial que establezca o reglamente dicha disposición.

 

Si desea más información acerca de cómo se determina la clasificación de los contribuyentes en el RNC por su tamaño, le invitamos a ingresar al siguiente enlace de nuestra Comunidad de Ayuda, que contiene las vías de solicitud de este tipo de informaciones: CA1693 ¿Qué debo hacer para solicitar información pública de la DGII según la Ley 200-04?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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