miércoles, 15 de enero de 2025

Cerrado

Clasificación 606

Buenas tardes

Luego de recibir un cordial saludo, me gustaría consultar, cual es la forma correcta de clasificar en el 606, una factura de gastos mixta; en la misma se compro material gastable de oficina y también inmuebles para la oficina; dígase escritorio, sillas y demás.

Es correcto llevarlo al tipo de gasto 02 o al tipo 04?

Por otro lado, quisiese saber si los ingresos que recibe una persona física por la renta de vehículos, esta gravado con ITBIS o no; y cuál sería el tratamiento fiscal para ese caso.

Gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenos días, Helen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la factura de gastos mixtos debe validar cuál de los dos posee el mayor porcentaje y clasificarlo en dicho tipo de gasto.

 

En la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Bienes Muebles:

  1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.
  2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas  (exceptuando los equipos telefónicos) se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado.  Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) o un 30% del ITBIS facturado (en caso de Personas Jurídicas) en adición al 5% por concepto de ISR.
  4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.