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Clarificacion norma 072007
Hola,
Soy una persona fisica y he contratado a una empresa constructora para el desarrollo de una vivienda privada. Tengo una inquietud sobre la norma 07-2007 por favor. Para poder facturar el ITBIS bajo la tasa reducida de un 10%, debe ser la constructora que directamente contrate al subcontratista y que la factura sea hecha a nombre de dicha constructora O pueden calificar compras hechas directamente por mi , la propietaria, para el proyecto?
Segundo, asumiendo que el material y/o servicio califique para la aplicacion de la norma, debe el subcontratista de por si estar clasificado como empresa en la industria de construccion, o sea, si el subcontratista suple ventanas y asumiendo que estas califican, debe el subcontratista estar registrado como sector de construccion o es suficiente que el contratista, en este caso la constructora, sea la que este calificada como operando en este sector?
Finalmente, existe una lista comprensiva de los materiales y/o servicios que se pueden contratar aplicando esta norma al momento de facturacion? Por ejemplo, no es claro si califican puertas, cocinas, aires para completar la casa segun las especificaciones del contrato de construccion.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 9 horas
Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para poder calcular el ITBIS sobre la base del 10% del monto facturado, el contratista o subcontratista que realizará el trabajo de construcción debe poseer actividad económica de constructora, y la factura a la que aplicará este tratamiento debe tratarse de la factura de un trabajo de construcción que incluya materiales. En tal sentido, si a quien usted contrata cumple con estas condiciones, podrá calcular el ITBIS conforme a lo establecido en la norma 07-07.
Para este tratamiento no aplica la compra de materiales de construcción, sino únicamente los servicios de construcción que incluyan materiales.
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