martes, 1 de septiembre de 2026

Clarificacion norma 072007

Hola, 

Soy una persona fisica y he contratado a una empresa constructora para el desarrollo de una vivienda privada. Tengo una inquietud sobre la norma 07-2007 por favor. Para poder facturar el ITBIS bajo la tasa reducida de un 10%, debe ser la constructora que directamente contrate al subcontratista y que la factura sea hecha a nombre de dicha constructora O pueden calificar compras hechas directamente por mi , la propietaria, para el proyecto? 

Segundo, asumiendo que el material y/o servicio califique para la aplicacion de la norma, debe el subcontratista de por si estar clasificado como empresa en la industria de construccion, o sea, si el subcontratista suple ventanas y asumiendo que estas califican, debe el subcontratista estar registrado como sector de construccion o es suficiente que el contratista, en este caso la constructora, sea la que este calificada como operando en este sector?

Finalmente, existe una lista comprensiva de los materiales y/o servicios que se pueden contratar aplicando esta norma al momento de facturacion? Por ejemplo, no es claro si califican puertas, cocinas, aires para completar la casa segun las especificaciones del contrato de construccion.

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Solución oficial

Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, para poder calcular el ITBIS sobre la base del 10% del monto facturado, el contratista o subcontratista que realizará el trabajo de construcción debe poseer actividad económica de constructora, y la factura a la que aplicará este tratamiento debe tratarse de la factura de un trabajo de construcción que incluya materiales. En tal sentido, si a quien usted contrata cumple con estas condiciones, podrá calcular el ITBIS conforme a lo establecido en la norma 07-07.

 

Para este tratamiento no aplica la compra de materiales de construcción, sino únicamente los servicios de construcción que incluyan materiales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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Gracias por su ayuda. Por favor no entiendo explicitamente la facturacion. 

Por ejemplo, vamos a suponer que se necesiten servicios de suplir e instalar ventanas y que esto puede calificar para la norma.

Caso 1 - La constructora que esta haciendo la obra subcontrata a una compania para el suministro e instalacion de las ventanas. La constructora que ejerce la obra esta correctamente calificada como actividad de construccion, en este caso, cuando la compania que vende las ventanas factura, si pueden considerar la norma 07-2007

Caso 2- Para el mismo proyecto, yo que soy persona fisica y no tengo actividad de constructora aunque soy la duena de la propiedad, me acerco directamente a la compania que suministra las ventanas. En este caso no se puede aplicar 072007 y el ITBIS debe ser calculado normalmente, o sea 18% sobre el total

Es mi interpretacion correcta, o sea solo califican los servicios de construccion que incluyan materiales siempre sea la constructora que los supla o los subcontrate y la factura sea hecha directamente a la constructora?

Gracias y disculpe la aclaracion, quiero asegurarme de que todos los impuestos sean correctamente tratados para mi proyecto.

Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.

 

 La interpretación que plantea no es correcta. Según lo establecido en la Norma 07-07, si usted contrata o la constructora subcontrata los servicios de otra empresa para la instalación de puertas o ventanas, la factura de la empresa que instale las puertas o ventanas no debe emitirse calculando el ITBIS según la Norma 07-07, ya que la instalación de puertas y ventanas no se considera un servicio de construcción en sí. 

 

El cálculo del ITBIS según la Norma 07-07 aplica si la constructora le factura a usted el servicio de construcción de la vivienda, estando incluidos los materiales en ese servicio, o en caso de que subcontraten a otra constructora para llevar a cabo la construcción de la residencia o de alguna edificación que forme parte de esta, también incluyendo los materiales.

 

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(Editado)