Buenas tardes, Juan Si te refieres al Impuesto por Constitución de Compañías, puedes obtener la autorización siguiendo los pasos indicados en este enlace:
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
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hace 5 años
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1020-como-puedo-obtener-la-autorizacion-de-pago-del-impuesto...
Una vez obtengas la autorización puedes realizar el pago en uno de los bancos autorizados indicados a continuación:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1105-en-cuales-bancos-comerciales-puedo-realizar-el-pago-de-...
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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