viernes, 21 de octubre de 2022 05:49

Cerrado

Cirugia de animales, pruebas laboratorio, medicamentos e internamiento de animales estan exente animales

Deseo sabdr si estan exentos

Venta de animales

Medicamentos animales

Cirugia de animales

Analiticas e imagenes realizados animales

Internamientos animales

Solución oficial

Buenos días, Jorgelina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, según lo establece el Art. 343 del Código Tributario, la transferencia e importación de los animales vivos se encuentra exenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Asimismo, se encuentran exentas del pago del ITBIS las importaciones y adquisiciones en el mercado local de maquinarias y equipos relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, así como sus repuestos.

 

Con relación a los servicios veterinarios en general, estos se encuentran gravados con este impuesto de acuerdo con lo establecido en el Art. 3, Literal J del Reglamento 293-11 de Aplicación del Título III del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 años

  Entonces, de acuerdo a lo informado, estan exentos los medicamentos,  las medicinas, las vacunas, y las ventas de animales vivos, lo que esta grabado como medico veterinario es por así decirlo mis honorarios por la cirugía, mas todo lo utilizado en la misma es exento

Buenos días, Jorgelina. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener respuesta objetiva, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, es decir, debe indicar que es un préstamo personal que la empresa está desembolsando dichos fondos para el saldo. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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