Perfil de ANA MEJIA

lunes, 10 de octubre de 2022 17:01

Cerrado

CIRCULAR NO. 08-2022

FAVOR indicar alcance de CIRCULAR 08-2022, que sustituye la CIRCULAR No. 14 de facilidades de pago, que se observa en la OFV de los contribuyentes. 

Agradeceríamos sobremanera también, remitiera enlace, para poder visualizar de manera integral, la nueva CIRCULAR NO. 80-2022

Solución oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede efectuar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las facilidades de la Circular 08 son aplicables a toda deuda tributaria de periodos hasta el año 2021 inclusive, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen.

 

A través del siguiente enlace podrá visualizar un resumen de los beneficios contenidos en la Circular 08 emitida en fecha 09/10/2022: https://cutt.ly/FBcB5Ud

 

Para acogerse a las facilidades de pago de esta circular debe seguir los pasos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/sBcNy8j

 

Importante: En el caso de optar por las facilidades de pago que ofrece la circular 08 en la modalidad de acuerdo de pago, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No haber utilizado Números de Comprobantes Fiscales presuntamente fraudulentos, que no sustenten operaciones reales (a juicio de la administración tributaria), irregulares o que no hayan sido previamente autorizados.
  2. No tener un caso en investigación en la Gerencia de Fraudes y Delitos Tributarios ni una fiscalización
  3. o de una judicialización en curso consecuente de una investigación de la referida gerencia.
  4. No haber sido judicializado penalmente por ilícito tributario.
  5. No estar siendo objeto del procedimiento de ejecución de la deuda tributaria.
  6. Cuando el contribuyente haya incumplido algún acuerdo de pago suscrito durante los años 2021 y 2022, solo podrá beneficiarse de las facilidades otorgadas, mediante la realización de un pago único.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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