jueves, 23 de abril de 2026

Circular 23-2026

Al declarar ISR 2020, logicamente dicha declaración se realiza en el 2021, consecuentemente el tributo a pagar en el 2021, con la salvedad que no los pagé, ahora quiero pagar aprovechando la circular 03-2026, considerando que el tributo se generó en el 2020 entiendo que aplica descuento del 70%, favor acalarme si estoy en lo correcto o estoy equibocado.

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Solución oficial

Buenas tardes, Sebastián. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le confirmamos que, para las deudas tributarias anteriores al 2020, inclusive, se estipula un descuento de un setenta por ciento (70%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único o de un cincuenta por ciento (50%) de los recargos, si la deuda se salda mediante la suscripción de un acuerdo de pago, con un máximo de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales, y un pago inicial del treinta por ciento (30%).

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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