Buenas tardes, Magdalena. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la circular 08 ofrece los siguientes beneficios para los siguientes periodos:
Deudas tributarias anteriores al 2018 inclusive:
Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
Deudas tributarias desde el 2019 hasta el 2021 inclusive:
Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
Importante:
Estos descuentos se aplicarán sobre el monto de los recargos, debiendo el contribuyente pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.
Estas facilidades no aplican para deudas tributarias del periodo 2022.
Los descuentos son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos señalados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. Los contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisión o por una rectificativa, podrán optar por los beneficios antes citados.
Cuando la deuda se haya originado por una determinación de un proceso de fiscalización de escritorio o externa, se otorgará el mismo tratamiento a las deudas de periodos subsiguientes a los fiscalizados, siempre y cuando las mismas se generen por la rectificación voluntaria por parte del contribuyente de los puntos observados en la fiscalización o por efectos de la misma, es decir por la reducción de saldos a favor y pérdidas (para periodos fiscales hasta 2021).
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Solución oficial
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hace 1 año
Deudas tributarias anteriores al 2018 inclusive:
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