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jueves, 28 de septiembre de 2023 01:48

Cerrado

cierre definitivo de RNC persona fisica

como puedo cerrar definitivamente un rnc de una persona fisica?, cuales son los pasos a seguir para el cierre de un rnc persona fisica o empresa de persona fisica?

Solución oficial

Buenos días, Jacobo. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que las personas físicas no pueden inactivar su RNC cuando cesan de manera definitiva sus operaciones, esto debido a que su RNC corresponde a su número de Cédula de Identidad y Electoral. En estos casos, lo que procede es cambiar su condición de contribuyente a registrado mediante la actualización o modificación de la actividad económica a una que no genere obligaciones tributarias.

 

Importante:

·         Las personas físicas no pueden disolverse debido a que desempeñan una actividad económica bajo el ejercicio independiente de una profesión u oficio y su RNC es el número de Cédula de Identidad, a diferencia de las Personas Jurídicas que poseen una denominación social que se constituyen de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (Modificada por la Ley 31-11), a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

·         Para pasar a la condición de registrado, debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

 

En caso de hacer referencia a una EIRL, para solicitar la disolución o cese definitivo, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:

 

1.    Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.

2.    Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio) (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).

3.    Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).

4.    Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por procuraduría o Acto notarial legalizado por procuraduría en el caso de EIRL.

5.    Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).

6.    Documento de adquisición del inmueble, copia del título y certificación de Estado Jurídico (aplica en caso de devolución de inmuebles). 

7.    Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

8.    Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.


La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.

No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.