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viernes, 3 de noviembre de 2023 18:03

Cerrado

Cierre definitivo de empresa

Una empresa que tiene un vehículo, y esta empresa va a cerrar definitivamente, la misma depositara todos los formularios de cierre en la DGII, puede esta empresa pasar este vehículo al propietario, sin la necesidad de pagar transferencia?
El socio, tendría que pagar impuestos por esa devolución de activos?
Que documentos requeriría para hacerlo?

Solución oficial

Buenas tardes, Laura. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el tipo de transferencia que nos indica (producto de devolución de activos) se encuentra exenta del pago de impuesto (3% para los inmuebles, 2% para vehículos).

 

Para solicitar la transferencia de inmuebles y vehículos de una sociedad liquidada a los socios (devolución de activos) debe agotar el siguiente procedimiento, según corresponda:

 

En el caso de vehículos:


Depositar en el Departamento de Vehículos de Motor, los siguientes documentos:

 

  1. Acta de modificación al RNC autorizando el aporte en naturaleza.
  2. Matrícula original.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del aportante.
  4. Carta de autorización de la sociedad, firmada, sellada y timbrada autorizando la representación (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).

Costo del Servicio:
*RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.


En el caso de inmuebles:

Debe dirigirse a la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos) con la validación y/o no objeción para que le sea emitido el respectivo certificado de propiedad.

 


Consideraciones Importantes:

 

  • Cuando se ejecuta el proceso de disolución de sociedades con liquidación de activos (inmuebles y vehículos), a nivel interno se materializan las transferencias y se le entrega al contribuyente la validación y/o no objeción para la emisión del respectivo certificado de propiedad (título inmobiliario o matrícula vehicular).
  • Este tipo de transferencia (producto de devolución de activos) se encuentra exenta del pago de impuesto (3% para los inmuebles 2% para vehículos).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.