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jueves, 14 de noviembre de 2024 17:41

Cerrado

CIERRE DE PROYECTO

TENGO UN CLIENTE QUE TERMINO EL PROYECTO PERO NO SE HAN VENDIDO TODOS LOS APARTAMENTOS Y NECESITAMOS HACER EL CIERRE PARA INICIAR OTRO PROYECTO, QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO PARA HACER EL CIERRE?

Solución oficial

Buenas tardes, Emil. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, desde el 01 de octubre de 2024, las constructoras, inmobiliarias y fiduciarias deberán canalizar las solicitudes de registro y actualización de sus proyectos inmobiliarios a través del correo electrónico: registroproyectosinm@dgii.gov.do, conforme las siguientes indicaciones:

  1. Para el registro de un nuevo proyecto: colocar en el asunto: Solicitud de Registro de Proyecto y adjuntar el Formulario Solicitud para Registro de Proyectos Inmobiliarios (FI-DVB-009) llenado en formato digital, firmado y sellado. Una vez recibida la solicitud del contribuyente se le asignará un número de caso y se le indicará la ruta donde deberá cargar el resto de la documentación en formato PDF.

  2. Para las actualizaciones de proyectos: colocar en el asunto: Actualización de Proyecto y adjuntar comunicación timbrada, firmada y sellada con las generales del proyecto y el motivo de la actualización.

  3. Para la solicitud de exención de la Norma General 07-2007: colocar en el asunto: Exención Periodo [especificar año] y adjuntar el formulario FI-DVB-010 Solicitud de Exclusión Temporal ISA - Sector Construcción y los Estados Financieros. En los casos de proyectos estatales deben adjuntar además los desembolsos realizados por el Estado Dominicano. Estas solicitudes de exención requieren que el proyecto se encuentre registrado.


    Es importante destacar que esta disposición no aplica para las solicitudes de exclusión temporal del pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) que realizan las fiduciarias para los fideicomisos de desarrollo inmobiliario sobre los inmuebles en proceso de construcción, quienes deben continuar realizando sus solicitudes de forma presencial.
Importante:
Estas solicitudes serán atendidas en un plazo de 20 días laborables y las respuestas remitidas al Buzón de Mensajes de la Oficina Virtual del contribuyente.

Las Administraciones Locales no deben recibir este tipo de solicitudes. En su lugar deben redirigir a los contribuyentes para que envíen sus solicitudes a través del correo electrónico designado para tales fines.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.