En atención a su consulta, le informamos que, el bien indicado no se visualiza en los Bienes Exentos del Titulo lll del código tributario.
En atención a su caso particular, le exhortamos a realizar una consulta técnica, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/kwmvdDQL
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Scarlet. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el bien indicado no se visualiza en los Bienes Exentos del Titulo lll del código tributario.
En atención a su caso particular, le exhortamos a realizar una consulta técnica, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/kwmvdDQL
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0