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Charla e ITB
Las Charlas presenciales y/o Webinars, el Charlista o Conferencista debe Facturar ITB cuando se le contrata sus servicios ?
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Las Charlas presenciales y/o Webinars, el Charlista o Conferencista debe Facturar ITB cuando se le contrata sus servicios ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, María. Gracias por contactarnos.
Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los servicios de educación y enseñanza, siempre y cuando constituyan la actividad comercial principal del contribuyente. En caso de que el contribuyente se dedique a otra actividad comercial y ofrezca servicios como charlista o conferencista, estos se considerarán como servicios accesorios, por lo que estarían gravados con el ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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