LA

martes, 11 de julio de 2023 13:25

Cerrado

CESION DE DERECHOS

¿Cuál es el impuesto correspondiente a la cesión de derecho sobre un inmueble?

¿Cuál es la base legal?

Solución oficial

Buenos días, Laura. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente si el origen de la cesión es por una adjudicación (embargo), dación en pago, divorcio, entre otros.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

15 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Se trata de dos compradores y uno de ellos no tiene interés en que su nombre figure en el titulo de propiedad, pese a aparecer en el contrato de venta, está cediendo el derecho sobre el inmueble dado que no realizó aporte económico.

Buenas tardes, Laura. Gracias por contactarnos.

 

De acuerdo con las informaciones suministradas, le informamos que, las cesiones de derechos sobre bienes muebles e inmuebles de manera gratuita constituye una donación de conformidad con lo establecido en el art. 893 del Código Civil Dominicano y del art. 15 de la Ley No. 2569 sobre el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones, modificado por el artículo 41 de la Ley 253-12, el cual dispone que toda transmisión de bienes hecha por donación entre vivos queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación, actualmente de un 27% sobre el valor del bien donado.

 

Para declarar y pagar el Impuesto sobre Donaciones debe agotar los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/2ND90fb

 

Importante: En el caso de donaciones entre esposos estas deberán realizarse considerando los criterios establecidos en los arts. 1091 y siguientes del Código Civil Dominicano.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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