Buenas tardes, Francis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el cese temporal de operaciones es cuando un contribuyente, ya sea una persona física, jurídica o ISFL, decide suspender sus actividades por un tiempo determinado, el cual no podrá ser mayor a tres (3) años. Una vez vencido el plazo aprobado para estar en cese, el RNC será reactivado automáticamente.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenas tardes, Francis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el cese temporal de operaciones es cuando un contribuyente, ya sea una persona física, jurídica o ISFL, decide suspender sus actividades por un tiempo determinado, el cual no podrá ser mayor a tres (3) años. Una vez vencido el plazo aprobado para estar en cese, el RNC será reactivado automáticamente.
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