lunes, 23 de octubre de 2023 19:55

Cerrado

Cese temporal

Necesito  saber porque mi empresa se encuentra en estado de cese temporal.  Sin nadie hacer esa solicitud.  Simplemente me encuentro con esa sorpresa  de un momento  a otro no entiendo porque ni como . Si estoy activa

Solución oficial

Buenas tardes, Seidy. Gracias por contactarnos.

 

Si no fue solicitado el cese temporal de su RNC, le informamos que este estado también es colocado de manera administrativa por esta Dirección General, si luego de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio de operaciones indicada al momento de la inscripción en el RNC, el contribuyente no ha realizado ninguna declaración de impuestos y no se presenta evidencia de operaciones comerciales.

 

·         Los contribuyentes en estado Cese Temporal de Operaciones al ingresar a la OFV visualizaran el siguiente mensaje: “Su RNC se encuentra en estado de CESE TEMPORAL desde el dd/mm/aaaa hasta el dd/mm/aaaa. Mientras se encuentre en este estado, deberá declarar anualmente el Impuesto Sobre la Renta de manera informativa y realizar la declaración y pago del Impuesto Sobre Activos, si aplica”.

 

Puede cambiar del estado Cese Administrativo al estado Activo de la siguiente manera:

 

1.    Declarar todos los periodos en los que presenta omisión. De esta manera, el cese administrativo será levantado por corridas masivas semanales.

 

2.    A solicitud del contribuyente. En estos casos, mantendrá las omisiones, por lo que, deberá ponerse al día con las obligaciones pendientes.

 

El contribuyente podrá solicitar el levantamiento del cese vía el Centro de Asistencia Telefónica proporcionando sus datas (RNC/Cédula) y de manera presencial en nuestras oficinas.

 

Base Legal: Norma General 04-21, Art.03, literal (f), modificado por la Norma General 04-23, Arts. 5 y 6.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.