jueves, 26 de febrero de 2026

CESE TEMPORAL Y FACTURACION ELECTRONICA

Hola, quiero confirmar si una empresa en cese temporal hasta el 2027, debe activar la facturación electrónica. 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Cristing. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que sí, debe implementar facturación electrónica dentro del plazo que le corresponda. Para estos fines, le sugerimos acogerse al Facturador Gratuito, el cual no requiere una inversión previa, por lo general, y su proceso es mucho más rápido que la implementación de otros sistemas. Luego podrá cambiar a otro sistema de facturación para iniciar sus operaciones, si así lo prefiere.

 

Para conocer cómo acogerse a Facturación Electrónica a través del Facturador Gratuito, le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene el proceso detallado, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4759 ¿Cómo solicito la autorización para utilizar el Facturador Gratuito?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 7 días

Acabo de asistir a una capacitación online de la DGII y le hice la misma pregunta al facilitador. Su respuesta fue que una empresa en esas condiciones no tiene que activar la facturación electrónica en virtud del artículo 2, párrafo 1 de la ley de facturación electrónica. Favor aclarar. Gracias.

Buenos días, Claritza. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el artículo 2, párrafo I, de la Ley de Facturación Electrónica no hace referencia a la condición del contribuyente, sino a las transacciones que no requieren emisión de comprobantes. Podemos tomar como ejemplo de esto: las compra de bienes del exterior; los cobros de impuestos, tasas y contribuciones especiales; las compras locales de bienes sustentados en actos de venta notarizados, en algunos casos; y las correspondientes a las actividades económicas que no aplican para emisión de comprobantes.

 

Lo cierto es que la Ley de Facturación Electrónica no hace una mención clara al estado de cese temporal al respecto, por lo que probablemente verá otros debates como este. En ese sentido, se recomienda a los contribuyentes en esta condición acogerse de la manera más simple para cumplir el requisito que la ley 32-23 establece de manera generalizada, sin excluirlos claramente. No obstante, si le representa algún inconveniente seguir esta recomendación o desea conocer la postura que Impuestos Internos tomará de manera oficial acerca de su caso, lo recomendable es que someta una consulta técnica, a fin de que nuestra Gerencia Legal evalúe su situación particular a la luz de la Ley y le informe una postura definitiva y vinculante, en la cual podrá sustentar su proceder.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

hace 7 días

Acabo de asistir a una capacitación online de la DGII y le hice la misma pregunta al facilitador. Su respuesta fue que una empresa en esas condiciones no tiene que activar la facturación electrónica en virtud del artículo 2, párrafo 1 de la ley de facturación electrónica. Favor aclarar. Gracias.