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martes, 21 de julio de 2026

CESE TEMPORAL Y ANTICIPOS SOBRE LA RENTA

Buenas tardes, estimados:

Agradeceríamos su apoyo con la siguiente consulta:

Tenemos una empresa que durante el año 2025 generó ingresos y, en consecuencia, quedó sujeta al pago de anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR), de los cuales ya hemos realizado tres pagos.

Sin embargo, durante el año 2026 la empresa no ha generado ventas, por lo que estamos considerando solicitar un cese temporal de operaciones. En ese sentido, agradeceríamos nos indiquen si la aprobación de dicho cese temporal elimina la obligación de realizar los anticipos del ISR que aún se encuentran pendientes de pago o si estos continúan siendo exigibles.

Asimismo, agradeceríamos nos informaran cuál es el tiempo mínimo por el que puede solicitarse un cese temporal de operaciones y si existe un plazo máximo para mantener dicho estatus.

Agradecemos de antemano su acostumbrada colaboración.

Saludos cordiales,

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Solución oficial

Buenos días, Luisa. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los anticipos pendientes quedan eliminados al momento de efectuar la declaración de IR-2 del período en curso (2026), marcada como "cese". Esta declaración parcial debe presentarse en la administración local a la que pertenece la empresa, de manera presencial, con anterioridad a la solicitud del cese temporal. En caso de que no la haya presentado, deberá dirigirse a su administración local a hacerlo, a fin de eliminar los anticipos pendientes.

 

En cuanto al tiempo durante el cual puede mantener un cese temporal, le informamos que no existe un mínimo, pero sí un máximo de 3 años. En caso de que no vaya a iniciar operaciones pasados los 3 años, puede solicitar nuevamente la colocación del cese temporal al culminar este tiempo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.