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Cese Temporal de Operaciones y Facturacion Electronica
Buenas tardes.
Tengo la siguiente inquietud:
Una persona jurídica constituyó una empresa y se encuentra registrada ante la DGII, pero nunca inició operaciones comerciales, por lo que no ha generado ingresos ni ha utilizado la empresa desde su creación.
Actualmente desea solicitar un Cese Temporal de Operaciones, ya que aún no tiene certeza de si utilizará la empresa en el futuro.
En este caso, ¿está obligada a implementar la Facturación Electrónica antes de solicitar o mientras mantenga vigente el cese temporal? ¿O puede acogerse al cese temporal sin realizar dicho proceso y, en caso de reactivar operaciones en el futuro, implementar la facturación electrónica en ese momento?
Agradecería su orientación.




Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 7 días
Buenas tardes, Starlin. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si se trata de un contribuyente perteneciente al grupo de los pequeños, micro y no clasificados, alcanzado por la prórroga que actualmente se encuentra vigente, según el calendario de implementación de facturación electrónica; podrá solicitar el cese temporal sin implementar facturación electrónica mientras se encuentre vigente la prórroga. No obstante, al culminar el cese temporal deberá estar listo para facturar electrónicamente, ya que no poseerá tiempo adicional para implementar facturación electrónica además del tiempo otorgado por el cese.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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