Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos de manera detallada si se refiere a cese temporal o definitivo.
Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su caso.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Atendiendo a su consulta, le informamos que, para cada tipo de cese debe agotar los pasos indicados a continuación:
Para Cese Temporal:
Para solicitar un cese temporal de operaciones debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Carta de solicitud indicando la fecha de inicio y fin del cese de operaciones.
Consideraciones importantes:
El cese temporal de operaciones es cuando una empresa decide suspender sus actividades comerciales por un tiempo determinado, el cual no podrá ser mayor a tres (3) años. Una vez vencido el plazo aprobado para estar en cese, el RNC será reactivado automáticamente.
Después de aprobado debe seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anualmente de manera informativa y mientras se encuentre en cese, no podrá realizar ninguna actividad económica. En caso de que sea detectado algún movimiento comercial se levantará el cese.
El contribuyente puede solicitar un cese de operaciones de manera retroactiva, para lo cual no debe tener reporte de terceros.
La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Para Cese Definitivo:
Para solicitar la inactivación de sus obligaciones como Persona Física debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente y del representante (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
Documentos que sustenten la solicitud (certificación de asalariado o comunicación del empleador en caso de asalariado, certificación de TSS si presenta IR-3, entre otros).
Carta de autorización del contribuyente (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
Importante: Para realizar cualquiera de estas dos solicitudes debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias.
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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Glendy. Gracias por contactarnos.
Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos de manera detallada si se refiere a cese temporal o definitivo.
Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su caso.
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Es un placer servirle.
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