viernes, 15 de agosto de 2025

Cerrado

Cese definitivo personas físicas y anticipos

Buenas tardes 

Mi pregunta es la siguiente 

Una persona física que desee hacer un cese definitivo de operaciones porque vendió el negocio a otra persona ¿que debería hacer con los anticipos?.

¿Debe pagar esos anticipos o no para hacer el cese?

Porque el negocio ya no le pertenece y no tendría como utilizar ese pago por adelantado.

Espero respuesta.

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Solución oficial

Buenos días, Rosa. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que No. Los anticipos generados sólo serán requeridos como pagado hasta el momento de depositar la disolución en la administración correspondiente, ya que la entidad debe estar al día con sus obligaciones.

 

 

Las personas físicas en condición de contribuyentes pueden solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:

 

Transferencia de negocios con nombre comercial:

  1. Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01) llenado y firmado.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Copia del contrato de compra y venta notarizado.
    Constancia de traspaso del nombre emitida por la Oficina
  4. Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).

 

Tiempo de respuesta:

  • Solicitudes presenciales: inmediato.
  • Solicitudes que conlleven verificación de actividad económica: 15 días laborables.

 Importante:

  • El correo electrónico colocado en el formulario de modificación debe guardar relación con el contribuyente y no debe estar registrado en nuestra base de datos.
  • La notificación sobre el cambio de domicilio debe hacerse dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.
  • Al momento de realizar el cambio de domicilio, automáticamente se realiza el cambio de Administración Local, si aplica.
  • En caso de que el representante legal de una persona física solicite la desvinculación de su correo electrónico de los datos básicos, debe depositar una comunicación indicando lo requerido y anexar documentación que sustente su solicitud (Queda a discreción de la Gerencia de Registro requerir más información para procesar el caso).
  • En los casos de personas físicas que realicen cambios de domicilio y no poseen servicios o contratos a su nombre, podrá depositar los mismos a nombre de sus familiares (padres, hermanos, esposos o familiares) y anexará documentación que valide el vínculo.
  • Las solicitudes de cambio de actividad económica a una que no genere obligaciones debe realizarse de manera presencial.
  • Las modificaciones al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de Personas Físicas son trabajadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente, exceptuando aquellas modificaciones que involucran un cambio de administración, las cuales deben remitirse al Departamento de Registro.
  • A partir del 11 de noviembre del 2019, los contribuyentes deben especificar el código CIIU, la descripción de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrollarán y su fecha de inicio de operaciones en el Formulario RC-01 al momento de solicitar una modificación al RNC que impacte la actividad económica. A partir del 02 de diciembre de 2019 las solicitudes que no cumplan con estas condiciones no serán aceptadas.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.