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Cese definitivo personas físicas y anticipos
Buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente
Una persona física que desee hacer un cese definitivo de operaciones porque vendió el negocio a otra persona ¿que debería hacer con los anticipos?.
¿Debe pagar esos anticipos o no para hacer el cese?
Porque el negocio ya no le pertenece y no tendría como utilizar ese pago por adelantado.
Espero respuesta.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Rosa. Gracias por contactarnos.
Le informamos que No. Los anticipos generados sólo serán requeridos como pagado hasta el momento de depositar la disolución en la administración correspondiente, ya que la entidad debe estar al día con sus obligaciones.
Las personas físicas en condición de contribuyentes pueden solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
Transferencia de negocios con nombre comercial:
Constancia de traspaso del nombre emitida por la Oficina
Tiempo de respuesta:
Importante:
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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