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Certificado de premio
Hola, buenos días. Es cierto qué hay que pagar un certificado del premio para poder depositar en mi cuenta? Soy de PR y gané en RD
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Hola, buenos días. Es cierto qué hay que pagar un certificado del premio para poder depositar en mi cuenta? Soy de PR y gané en RD
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 2 meses
Buenos días, Lizbeth. Gracias por contactarnos.
Le informamos que la retención del Impuesto Sobre la Renta efectuada a las ganancias o premios otorgados debe ser presentada y pagada por quien realiza el sorteo en calidad de agente de retención, independientemente el premio sea en efectivo o en especie.
El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe retener a las ganancias o premios otorgados es el siguiente, en su caso:
• 25% a las ganancias obtenidas o premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
Consideraciones Importantes:
Estas retenciones deben ser reportadas en el IR-17 en el periodo correspondiente.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309, modificado por la Ley 253-12. Art. 10.
Su caso en particular, le informamos que esta Dirección General no otorga documentos con esos fines, tampoco recibimos pagos por transferencias bancarias de un tercero; le recomendamos a validar la información para saber si se trata de un fraude colocando una denuncia tributaria a través de los siguientes canales:
· Puede remitir un correo electrónico a la cuenta denuncias@dgii.gov.do, detallando el motivo de su denuncia y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
· También puede realizarla a través de la Sección de Denuncias de nuestro portal web https://dgii.gov.do/denuncias/ de forma rápida y anónima, completando el formulario que le aparecerá en pantalla y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
· De manera presencial, puede realizar su denuncia en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central, depositando los siguientes documentos:
1. Comunicación explicando el motivo de su denuncia, (en caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar).
2. Anexos correspondientes.
Si aún necesita de nuestra intervención, no dude en contactarnos nueva vez.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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