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sábado, 2 de marzo de 2024 13:05

Cerrado

CERTIFICACION IVSS

Saludos comunidad.

Deseo saber si mediante el CTI sin la necesidad de trasladarme a una localidad, con carta autorización, puedo solicitar la certificación de IVSS de propietario de inmueble, ya transferido de un Fideicomiso al nuevo adquiriente. Por favor esclarecerme este tramite. Gracias.

Solución oficial

Buenos días, Melissa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar una certificación de inmuebles, De manera presencialdepositando los siguientes documentos, según corresponda:

 

Personas Físicas: en el área de información de cualquier Administración Local o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central.

  1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007) llenado, firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado).
  2. Copia de título del inmueble.
  3. Recibo de cobro por servicios por valor de RD$300.00.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del inmueble o pasaporte si es extranjero.
  5. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) o poder de representación [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud].
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de que sea un representante, comprador o acreedor que realice la solicitud).
  7. Copia del acto hipotecario, sentencia o acto notarial que origina la deuda sobre el inmueble (aplica en caso de que el solicitante sea un acreedor hipotecario).
  8. Copia del acto de venta o acto traslativo de propiedad (aplica en caso de que el solicitante sea un comprador).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.