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Certificación para modificación de hipoteca
Buenos días,
Para modificar una hipoteca, la DGII me exige una Certificación original del banco o entidad de intermediación financiera con el cual se haya suscrito el préstamo hipotecario anterior, que indique el balance pendiente o monto de cancelación de dicho préstamo. Por lo cual tengo las siguientes cuestionantes:
1. Está certificación debe estar dirigida al deudor o la DGII?
2. Que debe contener en específico dicha certificación?
3. En la misma se debe autorizar el pago del impuesto? O en su defecto favor especificar los requerimientos para dicha certificación.
Saludos,
Fedralis Brito.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Fedralis. Gracias por contactarnos.
En atención a su caso, le informamos que: esta certificación debe estar dirigida al deudor o la DGII, a cualquiera de los dos.
2. La Certificación original del banco o entidad de intermediación financiera con el cual se haya suscrito el préstamo hipotecario anterior, debe indicar el balance pendiente o monto de cancelación de dicho préstamo, el monto original por el cual se inició la hipoteca y el nuevo monto en caso de reenganche.
3. ¿En la misma se debe autorizar el pago del impuesto? No, dicha certificación debe contener las informaciones indicadas en el punto 2.
· Si el préstamo nuevo, además de cancelar el anterior otorga un monto adicional, la exención solo alcanzará al monto destinado a la cancelación del balance pendiente y se cobrará el 2% sobre el valor adicional.
Para conocer el procedimiento que debe agotar, ingrese al siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/612189Yuy2
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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