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lunes, 5 de agosto de 2024 14:32

Cerrado

Certificación Emisor Electrónico

¡Buenos días! Me gustaría saber si al momento de obtener la certificación como Emisor Electrónico puedo empezar a emitir 10 días después.

Escenario: la fecha de implementación es para el 15 de septiembre y obtengo la certificación el 20 de agosto.

Pregunta: Puedo esperar a empezar con las emisiones de facturas electrónicas a partir del 15 de septiembre o es obligatorio empezar a emitir electrónicamente desde el 20 de agosto?

Solución oficial

Buenas tardes, Joan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, puede empezar con la emisión de las facturas electrónicas 10 días después.

 

En ese mismo orden, la facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

 

Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:

  • Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
  • Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2025.
  • Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

@Comunidad de Ayuda DGII​ gracias por la respuesta proporcionada.

Esto indica que si obtengo la certificación de Emisor Electrónico en la fecha de hoy, tengo como límite el 15 de septiembre (próroga otorgada) para empezar a emitir facturas electrónicas independientemente de que ya esté autorizado para emitir de inmediato.

Favor confirmar mi entendimiento.

Gracias anticipadas.

Buenas tardes, Joan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no es obligatorio comenzar a facturar de manera electrónica en la misma fecha en que se obtiene la autorización.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenas tardes, Joan. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Muchas gracias. Quedo muy atento a su respuesta.

Buenas tardes, Joan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, aún continuamos verificando su consulta con el área correspondiente; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias. Quedo muy atento a su respuesta.