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Certificación de retenciones 609
Hola, buenas tardes!
Somos una empresa que hace retenciones por pagos al exterior y estas la reportamos en nuestro 609. Uno de nuestros proveedores, por un requerimiento de la Administración Tributaria de su país, necesita una certificación del valor que DGII ha recibido en sus sistemas en 2024 de las retenciones pagadas por nosotros, es decir, una certificación de lo que hemos reportado en nuestros 609 a ellos. ¿Es posible obtener esta información?
Por la Oficina Virtual ya generamos la certificación del impuesto pagado, pero igual queremos confirmar si esta es posible.
Un cordial saludo,




Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 15 días
Buenos días, Adrian. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar una certificación de pagos (remesas) al exterior debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o al área de información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 7 días laborables y para grandes contribuyentes 10 días laborables.
Costo del servicio:
RD$300.00.
Lugar y Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Esta certificación se emite para certificar los pagos por servicios al exterior en general y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta realizadas en virtud de estos pagos de conformidad con el Art. 305 del Código Tributario y los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Canadá y España.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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