lunes, 23 de febrero de 2026

Certificación de Exoneración de ITBIS (Cliente)

Buen día.

Somos una empresa dedicada a la venta de insumos médicos utilizados en procedimientos clínicos (por ejemplo: balones gástricos, stents, entre otros). Una clínica cliente nos solicitó una cotización para gestionar ante la DGII una exoneración de ITBIS. Dicha solicitud fue aprobada y el cliente nos remitió la certificación correspondiente.

A partir de esa certificación, iniciamos la facturación de los insumos incluidos utilizando comprobantes electrónicos del régimen especial e-CF E44.

Sin embargo, en la última orden de compra recibida, se incluyeron productos que no aparecen en la cotización que fue utilizada para la aprobación de la exoneración. Al comunicar esta salvedad al cliente, nos indicó que “no importa” siempre que los productos sean “similares”, lo cual nos genera dudas respecto al tratamiento correcto.

Por lo anterior, agradecemos nos indiquen el criterio aplicable en estos casos, específicamente:

  1. Si la certificación de exoneración ampara únicamente los productos detallados en la cotización/soportes aprobados, o si puede extenderse a productos “similares” aunque no estén incluidos expresamente.

  2. Qué documentación/soportes recomienda la DGII conservar para sustentar el tratamiento aplicado ante una eventual verificación.

Agradeceremos su orientación para proceder de forma correcta y conforme a la normativa vigente.

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Oficial

Buenas tardes, Guillermo. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que lo correcto es que la venta exenta coincida con lo indicado en la factura proforma con la cual se autorizó la exención, ya que el criterio del cliente y del proveedor respecto a la similitud de los insumos puede encontrarse distante al criterio de Impuestos Internos que autorizó la exención. Su constancia para esta venta exenta será la certificación emitida por Impuestos Internos, la cual debe conservar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Guillermo. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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perfecto, muchas gracias. Quedo a la espera de su respuesta