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Certificación adicional de facturación electrónica
Respecto al proceso de certificación como Emisor Electrónico (ECF) y su aplicabilidad cuando una empresa utiliza más de un sistema de facturación.
Actualmente, la empresa inició el proceso de certificación como emisor de facturación electrónica utilizando un nuevo sistema de facturación, el cual será nuestra plataforma principal. Sin embargo, por motivos operativos y de disponibilidad interna, no será posible poner en producción dicho sistema hasta enero del próximo año.
Dado lo anterior, solicitamos su orientación en los siguientes puntos:
En caso de que la empresa deba continuar facturando durante este período con el ERP actual, ¿es obligatorio iniciar un segundo proceso de certificación ante la DGII específicamente para este ERP?
¿Es permitido o requerido que una misma entidad realice dos procesos de certificación simultáneos, uno por cada sistema (ERP actual y nuevo sistema), considerando que ambos sistemas podrían emitir ECF en momentos distintos?
En caso de ya haber completado la certificación con el nuevo sistema, ¿esa certificación se considera válida y extensible para el ERP actual, o cada sistema de facturación requiere una certificación independiente sin excepción?
Agradeceremos su orientación oficial para proceder conforme a las normativas vigentes y garantizar el cumplimiento adecuado del proceso de adopción de facturación electrónica.
Quedamos atentos a su respuesta.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 22 días
Buenos días, Oliver. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, a fin de brindarle una asistencia especializada, envíenos su consulta directamente al correo electrónico: facturacionelectronica@dgii.gov.do especificándonos su RNC/Cédula, un número de teléfono (por si es necesario contactarle), a fin de que podamos realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.
Importante: Una vez remita el correo, necesitamos que por favor nos indique desde cuál dirección electrónica envió lo solicitado, para fines de seguimiento. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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