jueves, 9 de julio de 2026

Centro Educativo

Si un Centro educativo ofrece el servicio de cuido el cual está en el monto se su colegiatura, esta está exento de Itbis?

o este debe separarse de la colegiatura que está excenta 

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Solución oficial

Buenas tardes, Carolina. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que si este servicio de cuido ofrece aprendizaje o enseñanza a los niños que acoge, la actividad se encuentra exenta de ITBIS, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento 293-11. En caso contrario, se encontrará gravada por el impuesto.


Importante: Si el servicio de cuido que ofrece se encuentra gravado, pero se presta de manera accesoria o adicional al servicio de educación exento, el valor de la prestación accesoria formará parte del valor del servicio principal prestado, por lo que también quedará exenta. Esto aplica únicamente en los casos en que ambos servicios sean prestados en conjunto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)