viernes, 30 de enero de 2026

Centro Educativo consulta

Buenas tardes, Equipo

tengo una consulta: si un centro de enseñanza realiza una facturación con itbis,  esta debe de reportar a sabiendo que en las obligaciones tributaria indica que solo debe reportar activo e ir2.

Saludos 

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Solución oficial

Buenos días, Cesar. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, en caso de que haya sido una factura y no su actividad recurrente, debe reportarlo y, posterior a esto, solicitar que se inactiva la obligación nuevamente.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.


Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.