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Cedula Suspendida DGII
Buenos días
Tengo una consulta con respecto al estado “Suspendido” de una cédula en la DGII.
¿Qué implica que una cédula aparezca con estado suspendido en los siguientes casos?
- Cuando la persona física está registrada como contribuyente en la DGII, pero no realiza actividades económicas ni emite comprobantes fiscales, ya que únicamente percibe ingresos como asalariado.
- Cuando la persona figura únicamente como asalariada y, aun así, su cédula aparece con estado suspendido en la DGII.
En ambos casos, ¿cuál es la causa de dicha suspensión y qué procedimiento debe seguirse para restablecer el estado de la cédula a activo o al estado que corresponda?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 6 días
Buenas tardes, Ester. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en el caso de una persona física contribuyente que actualmente no ejerza su actividad, esto ocurriría debido a no haber informado a Impuestos Internos mediante actualización de datos o declaraciones en cero que ya no está teniendo operaciones. Para corregir esta situación, la persona deberá presentar las declaraciones juradas pendientes y luego solicitar una actualización de su RNC, de manera presencial en la administración local a la que pertenece, para pasar de persona física contribuyente a asalariado.
En el caso de una persona que ya figura como asalariada, esto podría ocurrir si la persona tiene activa alguna obligación de presentar declaraciones, lo cual puede suceder por la presentación de alguna declaración por error, entre otros escenarios.
A fin de corregir la situación, el asalariado puede presentar en cero las declaraciones que tenga pendientes de los últimos 3 años, para hacer constar que no tuvo operaciones, o únicamente con sus ingresos por salarios, en el caso de IR-1, y solicitar la inactivación de las obligaciones que tenga activas por error, llevando a cabo el procedimiento indicado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA175 ¿Qué debo hacer para solicitar la inactivación de obligaciones tributarias?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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