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martes, 11 de abril de 2023 14:14

Cerrado

Categorías de Activos Fijos

¿Cuáles son los criterios para clasificar los activos fijos en las tres categorías, (según su valor y vida útil)? ¿Se pueden identificar algunos ejemplos comunes de activos fijos que podrían caer dentro de cada categoría, (según los tipos específicos de artículos o mobiliarios)?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Jerika. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, de conformidad con lo establecido en el Literal e), art. 287 del Código Tributario, los bienes depreciables serán segmentados en las siguientes categorías:

  • Categoría 1: Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos.
  • Categoría 2: Automóviles y camiones livianos de uso común; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos.
  • Categoría 3: Cualquier otra propiedad depreciable.

Nota: En caso de poseer alguna duda sobre cuál de las citadas categorías debe ser incluido un bien depreciable en específico, le exhortamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ ¿ a qué se refiere la categoría 3 con cualquier otra propiedad depreciable? 

Buenos días, Jerika. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, se refiere a los bienes no incluidos en las categorías 1 y 2. Asimismo, le recordamos que cuando posea duda sobre cual de las citadas categorías debe ser incluido un bien depreciable en específico, debe realizar una consulta técnica agotando los pasos indicados en el siguiente enlace.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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