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lunes, 11 de noviembre de 2024 20:00

Cerrado

Casos Gastos Embajadas

Buenas tardes, tengo una duda. 

Si yo como empresa mi actividad principal es el ofrecer servicios de asesoria y citas en las diferentes embajadas, las cuales no dan comprobante con credito fiscal y son libres de impuestos, como puedo reportar y deducirme ese gasto ante la DGII?

Solución oficial

Buenas tardes, Franchellys. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si su actividad económica es asesoría, al momento de facturar solo debe incluir dicho servicio, es decir, no puede incluir las tarifas que posee la embajada porque dicho gasto no podrá deducírselo y no es correcto que el mismo lo considere un ingreso en caso de que se lo cobre directamente al cliente porque es un impuesto que se debe pagar en la embajada y al cliente le entregaran sus recibos de pago con sus informaciones.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Ok, entiendo, pero en caso de que el cliente pague por transferencia a mi cuenta empresarial, como reflejo esos ingresos? Y en caso de que pague con tarjeta de crédito vía carnet, que cobra el itbis por el monto total cobrado, como hago para transparentar eso? Ya que el cliente paga el servicio y también la tarifa de la embajada en el mismo pago.

Buenos días, Franchellys. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede optar por decirle al cliente que realice el pago en dos cuotas, una correspondiente a su tarifa de servicio y la otra correspondiente a los impuestos de la embajada, con relación al ITBIS que le retiene carnet, es cierto que el mismo no se puede segregar, por lo que, puede comunicarse con su cliente y especificarle que los montos correspondientes a la embajada no pueden ser cobrados con tarjetas de crédito debido a que se lo contemplaran como parte de sus ingresos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Franchellys. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.