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miércoles, 1 de abril de 2026

CASOS EN QUE UNA PERSONA FÍSICA DEBE RETENER

Saludos

quisiera saber en cuáles casos una persona física debe retener ITBIS y/o ISR entendiendo que no es agente de retención

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Solución oficial

Buenos días, Alfredo. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, aunque las personas físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, deben efectuar retención del 100% del ITBIS cuando paguen por bienes y servicios gravados por este impuesto a proveedores informales, emitiendo comprobantes de compras, o a proveedores acogidos al RST. Las personas físicas, además, deben retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados, de acuerdo a la escala salarial vigente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.