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Caso
Buenas Días,
yo visite un hotel por vía de donde yo trabajo pero ese hotel no tiene comprobante fiscal.
yo puede emitir un comprobante de gasto menor B13
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Buenas Días,
yo visite un hotel por vía de donde yo trabajo pero ese hotel no tiene comprobante fiscal.
yo puede emitir un comprobante de gasto menor B13
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Melissa. Gracias por contactarnos.
Le informamos que los Comprobante para Gastos Menores (13): son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.
En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
No, para cualquier gasto incurrido en el mercado informal sin importar el monto, el contribuyente debe emitir este comprobante para soportar el registro de dicho gasto realizado por el personal autorizado.
En el caso que no tenga un documento para sustentar dicho gasto, este no podrá ser utilizado, ya que, si en algún momento es notificado por la DGII, estas evidencias le serán requeridas.
Le recomendamos consultar: Art. 36, Reglamento del Título II, del Código Tributario, Norma General 05-10, Decreto 254-06, Norma General 05-19, Norma General 06-10.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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