jueves, 24 de agosto de 2023

Cerrado

Caso

Buenas Días,

yo visite un hotel por vía de donde yo trabajo pero ese hotel no tiene comprobante fiscal.

yo puede emitir un comprobante de gasto menor B13

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Solución oficial

Buenas tardes, Melissa. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que los Comprobante para Gastos Menores (13): son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

 

En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).

 

No, para cualquier gasto incurrido en el mercado informal sin importar el monto, el contribuyente debe emitir este comprobante para soportar el registro de dicho gasto realizado por el personal autorizado.

 

En el caso que no tenga un documento para sustentar dicho gasto, este no podrá ser utilizado, ya que, si en algún momento es notificado por la DGII, estas evidencias le serán requeridas.

Le recomendamos consultar: Art. 36, Reglamento del Título II, del Código Tributario, Norma General 05-10, Decreto 254-06, Norma General 05-19, Norma General 06-10.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.

(Editado)

Entonces puedo emitirle un b11 proveedor informal

Buenas tardes, Melissa. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que puede emitirle un comprobante de Compras (B11), siempre que se encuentren incorporados con una actividad económica que no genera obligaciones tributarias, estos se consideran proveedores informales y se les puede emitir este tipo de comprobante para sustentar las operaciones realizadas.

Las actividades económicas que no generan obligaciones tributarias y que por ende se les puede emitir NCF de compras a las personas que las tienen asignadas son:


• Participación en Empresas.
• Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).
• Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
• Empleados y Obreros.
• Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).
• Empleados (asalariados).
• Obreros.
• Impuesto Sucesoral.
• Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.
• Otros no clasificados.
• Operaciones Vehículos de Motor.
• Diplomáticos y/o Cónsules.
• Operaciones de Motocicletas.

Consideraciones importantes:

Es obligación de quien emite el comprobante consultar en el portal web de Impuestos Internos que la persona no se encuentre registrada como contribuyente. Cuando Impuestos Internos verifique que el comprobante ha sido emitido a personas registradas como contribuyentes, no será admitido para fines de deducción de Impuestos Sobre la Renta (ISR) ni del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS). Se considera las obligaciones activas del contribuyente (ISR, ITBIS) y, por igual, la asignación de secuencia de NCF.

Sí el contribuyente posee obligaciones activas o posee secuencias de NCF autorizadas, entonces no se puede emitir un NCF tipo 11 por el bien o servicio brindado.

Base Legal: Reglamento 254-06, Art. 5, Párrafo III

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.