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martes, 19 de febrero de 2019 17:02

Cerrado

CASILLAS 3 Y 4 No corresponden con los Art. citados.

CASILLAS 3 Y 4 No corresponden con los Art. citados. 

 Según IT-1 3-INGRESOS POR EXPORTACIONES DE SERVICIOS SEGÚN Art. 344
CT y Art. 14 Literal j), Reglamento 293-11

 CT Artículo 343.- Bienes Exentos. (Modificado por el Artículo 24 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). La transferencia y la importación de los bienes que se detallan a continuación estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 335. En el caso de que el bien exento forme parte de una subpartida del Arancel de Aduanas de la República Dominicana qué incluya otros bienes, estos últimos no se consideraran exentos

Según IT-1 4-INGRESOS POR VENTAS LOCALES DE BIENES O SERVICIOS EXENTOS
Art. 343 CT CT -

Artículo 344.- Servicios Exentos. (Modificado por el Artículo 25 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012.) La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.

1) Servicios financieros, incluyendo seguros.
 2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. .
3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
 4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
 5) Servicios de alquiler de viviendas.
 6) Servicios de salud.
 7) Servicios educativos y culturales.
 8) Servicios funerarios.
 9) Servicios de Salones de Belleza y Peluquerías. :

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes , hemos recibido su consulta  le estaremos dando respuesta en el menor tiempo posible.

 Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes,  el caso que nos indica, le informamos que, el mismo fue reportado y está siendo trabajado por el Departamento correspondiente  quienes están realizando las verificaciones de lugar.

Gracias por la observación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!