jueves, 6 de agosto de 2026

Casilla no. 22 formualrio R17 Regalia o derechos pagados a no residentes Ley 30.26

Hola,

Podrias indicarme a que tipo de Regalias o derechos pagados se refiere la Casilla no. 22 formualrio R17

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Solución oficial

Buenas tardes, Gabriela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta le informamos que, en Artículo 21 de la Ley 30-26 se introduce el artículo 305-1 en el Código Tributario de la República Dominicana, establecido a través de la Ley núm.11-92 y sus modificaciones, con el siguiente contenido:

“Artículo 305-1.- Pagos al exterior de regalías o derechos. Quienes paguen o acrediten en cuenta regalías o derechos a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 15% del valor bruto”.

 

En resumen, el contexto de regalías significa pago por el uso de derecho de propiedad intelectual o activos intangibles.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.