9 Mensajes

miércoles, 4 de febrero de 2026

Casilla 8 It1.

Saludos a todos.

Agradeciendo de ante mano la repuesta a la inquietud.

Resulta que la casilla 8 del It1 habl habla de ingresos por ventas locales de bienes exentos según párrafo tres y cuatro artículo 343 del ct. 

Investigando y leyendo en las diferentes normas, observo que a lo que se refiere esa casilla según el artículo, estos bienes exentos corresponden a empresas que por DESTINO, es decir su naturaleza fiscal no pagan Itbis.

Y la duda en si es:

El proveedor de estos sectores sean zonas francas, turismo o el mismo gobierno etc.

El.proveedor, cómo queda su factura, porque los bienes que vendo si son grabados pero estás entidades no los pagan por su naturaleza.  Cómo debe quedar mi factura.

Ej. 1000 pesos subtotal, pero tengo 180 de Itbis. Que pasa con esa factura, con ese Itbis que son grabados los bienes pero el cliente es excento..  ?

Saludos y gracias.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Alberto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que los párrafos III y IV del artículo 343 del Código Tributario, a los que hace referencia la casilla 8 del IT-1, más bien establecen la exención correspondiente a:

 

"Las materias primas, material de empaque e insumos utilizados directamente en la producción de los siguientes bienes estarán exentos del pago del impuesto establecido en el artículo 345, siempre que sean importados o adquiridos en el mercado local por los propios productores" (párrafo III).

 

Y también a:

 

"Las importaciones y adquisiciones en el mercado local las materias primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos directamente relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, fertilizantes, agroquímicos y alimentos para animales cuando sean adquiridos por los propios laboratorios farmacéuticos, fábricas de fertilizantes, agroquímicos y alimentos de animales, los insumos para la fabricación de fertilizantes, e insumos para producción de alimentos de animales, de acuerdo con lo que dicte el reglamento de aplicación de los títulos II y III del Código Tributario de la República Dominicana" (Párrafo IV). 

 

Es decir, que estas exenciones no se refieren a todos los contribuyentes exentos por destino, sino a un grupo específico de ellos. En tal sentido, corresponde que clasifique estos comprobantes B14 y E44 atendiendo a si la exención de los mismos se encuentran establecidas en estos artículos o en alguna otra base legal.

 

Por ejemplo:

 

  • Las Instituciones Sin Fines de Lucro, no se encuentran exentas por disposición de estos párrafos, sino de la ley 122-05.

  • Las Zonas Francas se encuentran exentas por la ley 8-90.

  • Las personas y empresas acogidas a CONFOTUR, tienen axenciones por la ley 158-01.

 

Ninguno de los montos correspondientes a las ventas exentas por las leyes citadas en los ejemplos anteriores tendrían que incluirse en la casilla 8, sino solo aquellos cuya exención se encuentre establecida en los párrafos III y IV del artículo 343 del Código Tributario. Los demás montos, correspondientes a ventas exentas por destino que no correspondan a esta ni a las demás casillas del IT-1, deben incluirse en la casilla 5 "Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino".


En cuanto a la casilla 4, corresponde colocar en esta el monto de las ventas de bienes o servicios prestados en el país exentos de este impuesto, según el artículo 343 del Código Tributario, durante el periodo a declarar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

hace 1 mes

Buenas tardes,

Para esos clientes que son excentos debe hacerle una factura con regimen especial B14 o E44 sin ITBIS, siempre y cuando el mismo tenga su carnet de exencion al día.

9 Mensajes

Gracias José Miguel...

Tenía entendido que la casilla 4 es la que asume esos comprobantes. Entonces hay una duplicidad porque lo que informo en esos comprobantes Regimen Especial es B14 y E44.

Si en la 8 va lo mismo ahi no me queda claro, tenemos una duolidad y los cálculos son erróneos..   por eso mi duda, puntualmente a mi factura que emito, ellos son excentos de Itbis por DESTINO, pero los bienes por los que pague si son grabados...

Es decir que el proveedor pierde ese Itbis si lo excluye de la factura.. 

Es un tanto confuso y por eso mi replica.

Gracias estimado, por favor si puedes aclararar un poco más te lo agradecería. 

9 Mensajes

Saludos, alguna novedad a la duda enviada con anterioridad.....??

Desde el origen de mi consulta comenté que cuál era la diferencia de las casillas 4 vs la 8.

Y que revisando en las informaciones y documentos, encontré que en la 8 se informan los que son por extensiones según los párrafos del artículo 343. Pero está confuso respecto a la 4 porque incluso las descripciónes son casi las mismas en ambas casillas....

Pueden establecer las diferencias con un ejemplo ??

Gracias de antemano...