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CARTA DE RETENCIÓN DEL 30% DEL ITBIS
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Trabajo para una empresa de servicios de alquileres de equipo y algunos clientes se retienen el 30% del itbis al momento del pago, pero algunos clientes tardan en enviar la carta de retención y a veces se pasa al siguiente mes. Que pasa con esas cartas no se pueden reportar?
Un ejemplo común: La factura fue emitida 01 de septiembre, el cliente pagó el 30 de octubre, pero piendole la carta repetidas veces me la envia el 21 de Noviembre cuando ya se reportó el itbis de Octubre. Se pierde ese itbis?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 12 días
Buenos días, Virginia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las retenciones deben incluirse en el reporte del período en que se realizan, independientemente del período en el que se reciba la carta de retención, la cual debe indicar también la fecha en que se efectuó la retención, que sería normalmente la misma fecha del pago.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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